miércoles, 26 de marzo de 2025

Equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO)

La normativa oficial establece las siguientes equivalencias entre distintas enseñanzas de planes educativos extintos con el Título en Educación Secundaria Obligatoria.

Equivalencias a todos los efectos

  • 2.º de B.U.P. de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos cursos. (Artículo 2.1 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio).

  • 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, de la carrera eclesiástica.
  • 5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica. (Artículo 2.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo)
  • Título de graduado en educación secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.(Artículo 14 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio).

Equivalencias a efectos académicos

  • Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. (Disposición adicional trigésima primera.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
  • 2.º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas. (Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo).
  • Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988). (Anexo VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio).

  • 3.º curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).(Anexo VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio).
  • 2.º comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo). (Anexo VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio).


Equivalencia a efectos profesionales

1. Equivalencias a efectos profesionales recogidas en la normativa

  • Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto. (Disposición adicional trigésimo primera.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

  • Títulos profesionales básicos.(Artículo 17.5 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero).
  • La superación de la prueba de acceso a:
    • las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior 
    • la formación profesional de grado medio o superior 
    • las enseñanzas deportivas de grado medio o superior 
    • las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años
  • y acreditar alguno de los siguientes requisitos:

a) haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo.

c) haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de a duración total del ciclo formativo.

d) haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores (o, en su caso, lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Orden EDU/1603/2009, modificada por la Orden EDU/520/2011).

e) acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de la ESO.

f) haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

(Artículo 3.1 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo).


Cualquier Título de Bachiller Elemental derivado de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o, en su defecto, la superación de:

a) cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválida.

b) cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida.

c) cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

(Artículo 3.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo).


  • Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 y de la Ley 21/12/1965. (Artículo 3.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo).

  • Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria. (Artículo 3.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo).

  • Acreditación de haber reunido en su día los requisitos para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria.

  • La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. (Artículo 3.5 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo).

2. Equivalencias a efectos profesionales otorgadas por resoluciones individualizadas

    Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios no contempladas en el apartado anterior deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirá informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de que este no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su posible resolución que, en caso de ser positiva, se otorgará mediante una resolución individualizada.







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