El pilar fundamental del Arraigo para la Formación es el compromiso a realizar una formación específica en España. Además no vale cualquier formación, sino que debe ser:
- Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional: A estos efectos se entiende por formación reglada los Títulos de Formación Profesional, los Cursos de Especialización, los Certificados de Profesionalidad (Certificados Profesionales) y los Certificados de Competencia. Toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, está regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y debe ser impartida por centros que estén autorizados para la misma y que figuren inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional y, en su caso, en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios1 . A estos efectos se procederá a la comprobación de la inscripción en el registro correspondiente de la entidad que imparta dicha formación.
- Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: A estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia. La relación de certificados de aptitud técnica o habilitación profesional se recogen de forma orientativa en el Anexo I a estas instrucciones.
- Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Esta formación deberá estar incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas3 regulado en la orden TMS/283/2019 de 12 de marzo. La impartición de esta formación se llevará a cabo por las entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación regulado mediante Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Para poder participar en este tipo de formación, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de servicios previos al empleo en los Servicios Públicos de Empleo una vez que tengan autorizado el arraigo por formación y dispongan de N.I.E. y sea programada y autorizada la acción formativa a recibir por el servicio público de empleo competente. Al finalizar la formación, los solicitantes que la hayan superado con evaluación positiva recibirán un diploma acreditativo expedido por la Administración Pública competente, en los términos recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Se establecerá un sistema de cooperación interadministrativa entre las oficinas de extranjería dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Servicios Públicos de Empleo que garantice la información necesaria a través de consultas.
- Formación impartida por universidades: Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente, incluida, en este caso, la formación conducente a la obtención de microcredenciales.
- Una formación conducente a la obtención de microcredenciales, basadas en experiencias de aprendizaje de corta duración de todos los niveles educativos. Las microcredenciales, basada en el enfoque europeo recomendado por el Consejo de la UE en junio de 2022, deberán tener una acreditación que garantice de forma coherente entre los Estados miembros su calidad, transparencia, comparabilidad transfronteriza, reconocimiento y portabilidad.
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