sábado, 9 de junio de 2018

CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

Carnet de manipulador de alimentos

Desde la  Ley 25/2009, de 22 de diciembre y el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, se ha liberalizado el sistema de formación para la obtención del carné de manipulador de alimentos.
Antiguamente la formación corría a cargo de las administraciones públicas, pero hoy en día ya no es así.
¿Cómo es el actual carnet de manipulador de alimentos?

El carnet ha sido sustituido por un certificado que emiten los organismos y empresas de formación, en el que acreditan que una persona ha recibido la formación adecuada.
Este certificado se puede obtener asistiendo a cursos de formación presenciales o realizando el curso a distancia, a través de internet.
COMO OBTENER EL CARNET O CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
 ¿Quién puede impartir el curso para obtener el carnet de manipulador de alimentos?
La formación de los manipuladores puede ser impartida por:
  • La propia empresa en la que trabaje el empleado
  • Empresas o entidades externas
  • Asociaciones, cámaras de comercio, escuelas o centros de formación reconocidos por organismos oficiales
  • Por cualquier otro medio, siempre que se asegure la consecución del objetivo
¿Se puede obtener el carnet haciendo un breve curso a través de internet?
Si, es posible.
Cuando por motivos de trabajo u otras razones no nos es posible desplazarnos a un centro presencial,  hay la posibilidad de hacer un curso online a través de internet.  Al final del curso se hacen unas sencillas pruebas de evaluación. La empresa de formación emite un certificado que se puede descargar online en el momento y que luego envía a domicilio y que tiene toda la validez legal.  El coste varía entre los 20 y los 70 euros.
Puedes ver un ejemplo de la metodología que se sigue en estos cursos online y el cuestionario final pulsando aquí: Manual de formación hostelería manipulación de alimentos (pdf). Un ejemplo del material gratuito de formación que sobre manipulación de alimentos ofrece en su web la Agencia de Sanidad y Consumo del Gobierno del Principado de Asturias(+info).

Toda esta regulación del carnet de manipulador de alimentos está recogida en el documento de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (descargar en pdf).
¿Quien es un manipulador de alimentos?
La Ley define como manipulador de alimentos a “toda aquella persona que por su actividad laboral tiene   contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado,   almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio”.

Según la normativa vigente, el empresario se responsabilizará de que todo el personal empleado disponga de   la formación necesaria para la correcta manipulación de alimentos.  
¿Cuál es el plazo para renovar el carnet de manipulador de alimentos?
Si su carnet de manipulador de alimentos fue emitido con anterioridad a 2008 debe renovarlo, ya que la normativa que lo regulaba (RD 2505/83) indicaba de forma expresa la obligatoriedad de renovar cada 4 años.
En la actualidad, los Certificados emitidos conforme a la nueva normativa no especifican un periodo concreto de validez. Sin embargo, teniendo en cuenta la obligación de todas las empresas alimentarias de asegurar la correcta formación de sus trabajadores en lo relativo a la manipulación de alimentos y que ésta debe ser continuada y adecuada a la actividad laboral que se desempeña, se sigue recomendando renovar, como máximo, cada 4 – 5 años.
Los responsables de las empresas del sector alimentario deberán disponer de la documentación que demuestre los tipos de programas de formación impartidos a sus manipuladores, la periodicidad con que los realiza, en su caso, y la supervisión y vigilancia de las prácticas de manipulación, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial por parte de la administración.
Regulación legal
“Se deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, suprimiéndose por tanto dos de los elementos esenciales del mismo que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes (en  general,las comunidades autónomas) de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades.
Así, para garantizar los fines perseguidos por dichas autorizaciones, siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que en su anexo II, capítulo XII, que incluye, entre las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias, la de garantizar «la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria» se traslada la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas.”

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